Resolución DGI 012/006

RESOLUCION DGI  012/006

Capítulo III
Normas formales de identificación para operaciones con intervención de administradores de tarjetas

21º) Operaciones comprendidas. A partir del 1º de junio de 2006 será preceptivo para todas las transacciones que se realizan con intervención de empresas administradoras de tarjetas, el cumplimiento de lo establecido en los numerales siguientes.?

22º) Documentación.- En un lugar visible del comprobante de venta, en todas sus vías, debe constar el nombre de la entidad administradora de la tarjeta y el número identificatorio de la transacción correspondiente, que podrá ser escriturado en forma manual o por el sistema.

23º) Documentación - tiques.- Las operaciones registradas originalmente según lo dispuesto por el Capítulo VI de la Resolución Nº 688/992, de 16 de diciembre de 1992, deberán documentarse de acuerdo a lo establecido en el numeral 40 de la mencionada Resolución. En todas las vías del documento de venta correspondiente se hará constar el nombre de la entidad administradora de la tarjeta y el número identificatorio de la transacción correspondiente, que podrá ser escriturado en forma manual o por el sistema.

24º) Documentación ? Resolución Nº 411/999.-Las operaciones documentadas en forma fraccionada mediante la emisión de los documentos previstos por la Resolución Nº 411/999, de 23 de noviembre de 1999, deberán unificarse, mediante un procedimiento similar al establecido en el numeral precedente, siendo suficiente que la documentación unificada detalle los respectivos números de rollo y tiques. En todas las vías del documento de venta correspondiente se hará constar el nombre de la entidad administradora de la tarjeta y el número identificatorio de la transacción correspondiente, que podrá ser escriturado en forma manual o por el sistema.

25º) Documentación - Administradoras de tarjetas.- Las empresas administradoras de tarjetas aceptarán únicamente las operaciones que se encuentren identificadas en vouchers en los que deberá constar el número de comprobante de venta de la operación.

26º) Obligación de informar a la D.G.I. .-  Las empresas administradoras de tarjetas deberán informar las operaciones en las que intervengan para cada operación incluida en los cierres de cada mes, los siguientes datos:

  • Número de RUC del establecimiento.
  • Fecha de la operación
  • Número de factura o comprobante de venta
  • Número identificatorio de la transacción y  nombre de la entidad administradora de tarjeta
  • Moneda de la operación.
  • Tipo de cambio de la operación.
  • Importe total de la operación expresado en moneda nacional (sin IVA)