RESOLUCION DGI 012/006
Capítulo III
Normas formales de identificación para operaciones con intervención de
administradores de tarjetas
21º) Operaciones comprendidas. A partir del 1º de junio de 2006 será preceptivo
para todas las transacciones que se realizan con intervención de empresas
administradoras de tarjetas, el cumplimiento de lo establecido en los numerales
siguientes.?
22º)
Documentación.- En un lugar visible del comprobante de venta, en todas sus
vías, debe constar el nombre de la entidad administradora de la tarjeta y el
número identificatorio de la transacción correspondiente, que podrá ser
escriturado en forma manual o por el sistema.
23º)
Documentación - tiques.- Las operaciones registradas originalmente según lo
dispuesto por el Capítulo VI de
24º)
Documentación ? Resolución Nº 411/999.-Las operaciones documentadas en forma
fraccionada mediante la emisión de los documentos previstos por
26º) Obligación
de informar a
- Número de RUC del
establecimiento.
- Fecha de la operación
- Número de factura o
comprobante de venta
- Número identificatorio de
la transacción y nombre de la entidad administradora de tarjeta
- Moneda de la operación.
- Tipo de cambio de la
operación.
- Importe total de la
operación expresado en moneda nacional (sin IVA)





