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RESOLUCIÓN DE LA
D.G.I. Nº 688/992
Índice
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Nums
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CAPÍTULO I
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Constancia para impresión de documentación
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1 a 4
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CAPÍTULO II
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Imprentas: registro y declaración jurada
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5 a 10
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CAPÍTULO III
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Requisitos formales de la documentación
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11 a 22
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CAPÍTULO IV
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Equipos electrónicos de facturación
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23
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CAPÍTULO V
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Disposiciones generales
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24 a 32
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CAPÍTULO VI
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Facturación por máquina registradora de caja
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33 a 43
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CAPÍTULO VII
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Disposiciones transitorias
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44 a 46
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Montevideo, 16 de diciembre de 1992
Visto: Que el inciso segundo
del artículo 6º del Decreto Nº 388/992 de 17 de agosto de 1992, comete a la Dirección General
de Impositiva el dictado de normas complementarias:
Atento: A lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del
Ministerio de Economía y Finanzas:
La Directora General
de Rentas
RESUELVE:
CAPITULO I: Constancia para impresión de documentación
1) Oportunidad de su
solicitud.- En cada oportunidad en que los Sujetos Pasivos requieran la
impresión de facturas, boletas, notas de crédito, notas de débito,
comprobantes equivalentes y remitos deberán solicitar previamente ante la Dirección General
Impositiva, la extensión de la constancia para impresión de
documentación prevista en el artículo 47 del decreto Nº 597/988 de 21 de
setiembre de 1988, con su redacción actual, por cada uno de los domicilios
fiscales donde dicha documentación será expedida.
2) Lugar de solicitud.- La solicitud referida en el numeral anterior
se presentará ante la dependencia de la Dirección General
de Impositiva que corresponda de acuerdo al domicilio constituido del
titular. Realizados los controles pertinentes la Dirección General
Impositiva otorgará una constancia numerada y válida por
quince días hábiles contados a partir de su fecha de expedición.
3) Tramitación.- Las imprentas autorizadas no realizarán bajo ninguna
circunstancias trabajos de impresión sin haber recibido previamente la
mencionada constancia dentro del plazo de su validez y conformada por el
comitente o su representante debidamente acreditado, con nombre y apellido,
cédula de identidad y firma. Deberá asimismo consignarse la fecha de
recepción en ambas vías de la constancia y el acuse de recibo por parte de la
imprenta en la vía que entrega al solicitante del trabajo de impresión. La
vía restante deberá ser conservada por la imprenta.
4) Conservación.- Los Sujetos Pasivos deberán conservar las
constancias para impresión utilizadas durante el período de prescripción de
los tributos que graven sus operaciones. De la misma forma se conservarán
ambas vías de las constancias no utilizadas.
CAPITULO II: Imprentas: Registro y Declaración Jurada
5) Inscripción.- Las Imprentas que
deban inscribirse en el Registro de Imprentas deberán hacerlo en la
dependencia de la
Dirección General Impositiva que corresponda
a su domicilio constituido.
6) Los responsables inscriptos en el Registro de Imprentas sólo podrán
imprimir la documentación a que refiere el numeral 1) de la presente
resolución, en base a constancias expedidas a su nombre y por la numeración
en ellas estipulada.
Asimismo deberán declarar mensualmente respecto de cada trabajo de impresión:
el número de RUC o equivalente, el número de constancia para impresión de
documentación, el tipo de documento con la correspondiente fecha de impresión
y tiraje especificando numeración inicial y final, y número de vías.
También deberán indicar si se trata de documentación impresa de acuerdo a lo
dispuesto en el numeral 14) de esta Resolución.
Nota: Este numeral fue sustituido por Res.DGI 600/002 de 29.11.002, num.1)
(Diarios: 30.11.002).
7) Forma de presentación de la declaración.- Las
imprentas a que refiere el numeral anterior deberán remitir la información
solicitada en medios magnéticos de acuerdo a instructivo y programa que
proporcionará la
Dirección General Impositiva.
Nota: Este numeral
fue sustituido por Res.DGI 600/002 de 29.11.002, num.2) (Diarios:
30.11.002).
8) Presentación de declaraciones.- La información aludida en los
numeral 6) y 7) se presentará dentro del mes siguiente al de los trabajos de
impresión que se declaran. Las imprentas con domicilio constituido en
Montevideo lo harán ante las dependencias de la Dirección de
Recaudación en las que presentan sus Declaraciones Juradas y las que lo
tengan en el Interior en la que corresponde a dicho domicilio.
Nota: El texto de este numeral está dado por Res.DGI 1083/005 de 14.12.005.
9) Suspensión del Registro.- El incumplimiento de las obligaciones
establecidas en los numerales 6), 7) y 8) dará lugar a la suspensión de la
imprenta omisa del registro mencionado, la que quedará inhabilitada a partir
de la fecha de la notificación, para efectuar impresiones de la documentación
prevista en el artículo 48 del decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988,
en su redacción actual.
10) Sanciones.- Las imprentas que sin estar autorizadas por la Dirección General
Impositiva o cuya autorización les haya sido suspendida y
confeccionen la documentación mencionada en el artículo 48 del decreto Nº
597/988 de 21 de setiembre de 1988, en su redacción actual, incurrirán en una
infracción de contravención por cada uno de los documentos que haya impreso
aún cuando sean del mismo tipo.
En la misma infracción incurrirán aquellas imprentas que confeccionen
documentación en base a constancias no emitidas a su nombre.
Nota: Este inciso final fue agregado por Res.DGI 600/002 de 29.11.002, num.3)
(Diarios: 30.11.002).
CAPITULO III: Requisitos formales de la documentación
11) Datos preimpresos
de la
documentación.- Las facturas, boletas, notas de débito, notas de
crédito, comprobantes equivalentes y remitos emitidos por sujetos pasivos de
impuestos administrados por la Dirección General
Impositiva, deberán contener preimpresos los siguientes
datos con las formalidades que se establecen a continuación:
- En el ángulo superior
izquierdo deberán constar en el siguiente orden:
a) nombre o razón social,
b) nombre comercial, cuando exista,
c) domicilio fiscal.
- En el ángulo superior
derecho deberán constar en el siguiente orden:
d) número de inscripción
en el R.U.C., impreso en caracteres no inferiores a 3 mm de alto;
e) el tipo de comprobante, impreso en caracteres no inferiores a 3 mm de alto;
f) prenumeración correlativa del comprobante, en caracteres no
inferiores a 3 mm
de alto;
- A continuación deberá
contar:
g) para la documentación
de enajenaciones o prestaciones de servicios, un recuadro no inferior a 6 cm. de largo dividido en
dos renglones. El renglón superior deberá contener la mención ?RUC COMPRADOR?
y el renglón inferior no deberá ser menor a 1 cm. de ancho. Adosado a la
derecha, un recuadro no inferior a 1 cm de largo, dividido en dos renglones. El
renglón superior deberá contener la mención ?CONSUMO FINAL? y el renglón
inferior no deberá ser menor a 1
cm de ancho.
La documentación de resguardos emitidos
por agentes de percepción, agentes de retención y responsables por
obligaciones tributarias de terceros, deberá contar con un recuadro no
inferior a 6 cm.
de largo dividido en dos renglones. El renglón superior deberá contener la
mención ?RUC? y el renglón inferior no deberá ser menor a 1 cm. de ancho.
Nota:
Este inciso fue agregado por Res.DGI 135/003 de 21.02.003, num.5º con
vigencia 24.02.003 dada por num.8º.
- En el ángulo inferior izquierdo deberán constar en el siguiente orden:
h) la constancia de estar
al día con el I.V.A. cuando corresponda.
i) el pie de imprenta, escriturado en caracteres no inferiores a 2 mm de alto;
- En el ángulo inferior
derecho deberán constar:
j) la identificación de
?original?o ?copia?;
k) el destino de cada vía.
- Asimismo y sin ubicación
predeterminada, deberá preverse espacio para consignar los siguientes datos:
l) fecha de emisión
m) nombre y domicilio del adquirente
n) detalle de mercaderías o servicios, con indicación de cantidades
físicas.
ñ) precio unitario y final
o) impuesto discriminado, cuando corresponda.
En el sector inferior,
al centro, se incluirá un recuadro de no menos de dos centímetros de largo
por un centímetro de ancho, donde constará la leyenda ?Fecha de vencimiento?
y la correspondiente fecha preimpresa.
Nota: Este inciso final fue agregado por Res.DGI 600/002 de 29.11.002, num.4)
(Diarios: 30.11.002).
12) Número de vías.- La
documentación comprendida en el literal g) del numeral 11 deberá extenderse
por lo menos en dos vías. La segunda vía quedará en poder del emisor, quien
deberá conservarla ordenada correlativamente, durante el período de
prescripción de los tributos que gravan sus operaciones. El original se
entregará a la otra parte interviniente en la operación.
Nota: Este numeral fue sustituido por Res.DGI 275/994 de 29.07.994, num.1)
con vigencia 01.08.994.
13) Equipos de computación ? Formalidades.- La documentación emitida
por equipos de computación deberá cumplir las formalidades de ubicación en la
impresión de caracteres mencionadas en el numeral 11, inclusive en la
impresión realizada por el propio sistema de tipo de documento,
identificación y destino de cada vía.
El número de documento que proporciona el sistema deberá ubicarse en el
ángulo superior derecho a continuación del tipo de comprobante.
El número preimpreso de los formularios deberá ubicarse en el ángulo inferior
derecho.
14) Contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 26 ?
Formalidades.- Los contribuyentes comprendidos en Literal E) del artículo
26 del Título 4 del T.O. 1991 deberán documentar sus operaciones en facturas,
boletas, notas de crédito, notas de débito, remitos o comprobantes
equivalentes que cumplan con los requisitos establecidos en los numerales
anteriores y que:
- en sustitución de lo
previsto en el punto g) del numeral 11) se imprima un recuadro no inferior a 7 cm. de largo por 1,5 cm de ancho, que
contenga la leyenda ?CONTRIBUYENTE COMPRENDIDO EN EL LITERAL E DEL ARTICULO
26 DEL TITULO 4 DEL T.O. 1991?.
- no tengan preimpresas la constancia de estar al día con el IVA ni ninguna
otra mención relativa a dicho impuesto.
15) Opción de uso de diferentes tipos de
comprobantes.- Cuando el contribuyente lo estime necesario podrá utilizar
diferentes tipos de comprobantes para documentar:
a) operaciones que se realicen
con contribuyentes: en este caso se sustituirá el requisito exigido en el
punto g) del numeral 11, por un recuadro no inferior a 6 cm. de largo dividido en
dos renglones. El renglón superior deberá contener la mención ? RUC
COMPRADOR? y el renglón inferior no deberá ser menor a 1 cm. de ancho.
b) operaciones que se realicen con consumidores finales: el requisito
exigido en el punto g) del numeral 11, se sustituirá por un recuadro no
inferior a 6 cm.
de largo por un 1 cm.
de ancho que contenga la mención ? CONSUMO FINAL?.
16) Domicilio Fiscal.- En caso de que la
actividad del contribuyente se desarrolle en distintos domicilios fiscales,
la documentación que respalde las operaciones realizadas en cada uno de ellos
deberá tener preimpresos exclusivamente el domicilio fiscal correspondiente.
17) Numeración.- La numeración preimpresa deberá ser única y
consecutiva para toda la documentación comprendida en el numeral 11 inclusive
la correspondiente a operaciones de sucursales. En consecuencia queda prohibida
la repetición de una misma serie y número, aún cuando se trate de diferente
tipo de documento.
La numeración de la
documentación que se imprima a partir de la vigencia del decreto Nº388/992
del 17 de agosto de 1992 y de la presente resolución, deberá comenzar en
número 1 serie A y ser correlativa y progresiva hasta agotar seis dígitos,
reiniciando nuevamente desde el número 1 con la serie siguiente, alfabética y
de hasta dos posiciones.
18) Pie de Imprenta.- El pie de imprenta consignará los datos de la
imprenta autorizada que efectivamente realice el trabajo y deberá contener
por lo menos las siguientes menciones:
a) nombre o razón social
y número de RUC de la imprenta,
b) número de constancia para impresión de documentación establecida
por el artículo 47 del decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988, en su
redacción actual,
c) fecha de impresión,
d) tiraje con especificación de número inicial y final de la impresión
para cada tipo de documento,
e) número de vías impresas,
f) ?imprenta autorizada"
19) Prohibición de
enmendar.-
Los requisitos preimpresos no podrán ser enmendados en ningún caso.
20) Datos a establecer en la documentación.- Los sujetos pasivos en el momento de documentar las
operaciones deberán: consignar fecha de emisión, identificar y describir los
bienes o servicios con indicación de las cantidades físicas, precio unitario
y total con discriminación de los impuestos cuando correspondiere.
No podrán efectuarse transportes de un comprobante a otro debiendo cerrarse
cada uno en forma independiente. Cuando por razones fundadas el contribuyente
no pueda cumplir con tal exigencia, deberá solicitar autorización expresa a la Dirección General
Impositiva.
En los comprobantes que documenten operaciones con contribuyentes deberá
consignarse el nombre, domicilio y número de RUC de la otra parte
interviniente en la operación.
Cuando se utilicen comprobantes con las características mencionadas en el
punto g) del numeral 11, para documentar operaciones al consumo final, deberá
marcarse con una cruz el campo destinado a identificar este tipo de operación
e inutilizarse el espacio correspondiente al número de RUC del adquirente. En
caso que la operación supere la suma de $ 10.000 (pesos uruguayos diez
mil),excluido el Impuesto al Valor Agregado,se deberá dejar constancia del
nombre y número de cédula de identidad del comprador.
Nota: El texto actual de
este inciso está dado por Res. DGI Nº 873/005 de 24.10.005 con vigencia a
partir del 1º.11.005.
Nota: Por Res. DGI 910/005 de 7.11.005, el importe establecido
en este inciso final será de $ 75.000.- para casinos y para las casas de
cambio el importe establecido en el art. 39.3 de la Recopilación de
Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero.
21) Sujetos Pasivos del IMESI.- Los sujetos pasivos del Impuesto
Específico Interno (IMESI), que enajenen bienes comprendidos en los numerales
1,4,5,6 y 7 del artículo 1 del Título 11 del T.O. 1991, deberán detallar
además la cantidad de envases enajenados de cada marca y clase de bebidas, discriminados
por capacidad.
22) Recibos - Formalidades.- Los recibos deberán contener en forma
preimpresa:
a) nombre o razón social,
b) nombre comercial, cuando exista,
c) domicilio fiscal,
d) número de RUC,
e) prenumeración correlativa,
f) la mención ?recibo?,
g) pie de imprenta, en las condiciones establecidas en el numeral 18)
excepto en lo referente al número de constancia para impresión de
documentación.
Cuando se documenten
descuentos en un recibo, para que el emisor del documento pueda disminuir su
débito fiscal, deberá discriminarse el IVA y en operaciones con
contribuyentes deberá individualizarse al adquirente con nombre y número de
RUC. En este caso el adquirente debe disminuir su crédito fiscal por el
importe correspondiente.
CAPITULO IV: Equipos electrónicos con facturación
23) Requisitos ?
Obligaciones.- Cuando se utilicen sistemas computarizados para la emisión de
documentación se deberán cumplir los requisitos establecidos en los numerales
precedentes. Se podrá reemplazar la mención del tipo de documento en forma
preimpresa por la impresión efectuada por el propio medio computarizado. El
número de vías de cada tipo de documento que se confeccione a partir de un
mismo formulario preimpreso, deberá ser uniforme.
Los sujetos pasivos podrán optar por utilizar formularios impresos en
papel prenumerado progresiva y consecutivamente en todos sus ejemplares, en
cuyo caso puede sustituirse la preimpresión del destino e identificación de
cada vía, por la impresión dada por el sistema. En tales condiciones,
únicamente se entregará al adquirente el original del documento emitido.
Nota: Este inciso segundo fue
sustituido por Res DGI 275/994 de 29.07.994, num.2) con vigencia
01.08.994.
En ambas opciones, la numeración preimpresa de los formularios deberá cumplir
con lo establecido en el numeral 17. La numeración que proporciona el sistema
computacional, deberá cumplir con lo dispuesto en el inciso segundo del
numeral 17 para cada tipo de documento, inclusive el sistema puede otorgar
numeración propia para cada tipo de documento de cada sucursal.
Los Sujetos Pasivos deberán llevar una tabla de control que correlacione la
cantidad y numeración de formularios insumidos con la cantidad y numeración
de documentos emitidos en cada uno de sus tipos incluyendo los comprobantes
inutilizados por cualquier motivo. En las condiciones mencionadas en el
inciso anterior, cada tipo de documento deberá emitirse en un número fijo de
vías; de ser necesario cambiar el número de vías, a efectos de la confección
de la tabla, se definirá un nuevo documento. La tabla de control deberá estar
permanentemente actualizada a disposición de la Dirección General
Impositiva.
CAPITULO V: Disposiciones Generales
24) Crédito Fiscal.- La falta de
cualquiera de los requisitos formales establecidos en el Decreto Nº 597/988
de 21 de setiembre de 1988 con su redacción actual y en la presente
resolución, así como la omisión de la discriminación de los impuestos cuando
corresponda o del nombre o del número de RUC del adquirente, no darán derecho
al cómputo del crédito fiscal respectivo.
No obstante tratándose de operaciones comprendidas en el numeral 6º ) de la Resolución Nº
451/985 de 28 de agosto de 1985, podrá computarse el crédito fiscal aún
cuando el Impuesto al Valor Agregado no se encuentre discriminado en la
documentación correspondiente.
25) Morosos.- Cuando como consecuencia del atraso en el pago del I.V.A
no corresponda la constancia de encontrarse al día en el pago de dicho
impuesto, la misma deberá ser anulada mediante sello de goma, en el cual se
establezca en forma visible dicha anulación.
26) Régimen especial de facturación.- Aquellos Sujetos Pasivos que no
puedan ajustar su sistema de documentación a las normas generales
establecidas en esta Resolución, podrán solicitar a la Dirección General
Impositiva la autorización de un régimen especial
detallando claramente los motivos de la solicitud y el sistema alternativo
propuesto.
27) Exceptuados de documentar.- Comprobantes globales.- Los Sujetos
Pasivos que realicen ventas o servicios a consumidores finales, quedan
exceptuados de la obligación de extender un comprobante por cada operación
que no supere el monto que anualmente establece la Dirección General
Impositiva. Estos contribuyentes deberán extender
diariamente comprobantes globales que respalden las operaciones que no fueron
documentadas individualmente, conservando todas las vías de la documentación
emitida. Lo dispuesto por este numeral no es de aplicación para aquellos que
utilicen máquinas registradoras de caja para documentar sus operaciones.
28) Validez.- La documentación requerida por la Dirección General
Impositiva solo podrá ser utilizada dentro del término de
veinticuatro meses calendario contados a partir de la fecha de emisión de la
constancia, con excepción de los casos previstos en el artículo 1º del
Decreto de 29 de noviembre de 2002, en que podrá determinarse una fecha de
validez menor.
El período de validez de los recibos no se encuentra limitado.
Nota: Este numeral fue sustituido por Res.DGI 600/002 de 29.11.002, num.5)
(Diarios: 30.11.002).
29) Documentación no utilizada.- Los originales y las copias de la
documentación impresa no utilizados por errores, transcurso del término del
numeral anterior o por cualquier otro motivo, serán inutilizados en todos sus
ejemplares y conservados por el plazo de prescripción de los tributos.
La inutilización de cada comprobante podrá ser sustituida por la entrega de
la papelería impresa, en la Dirección General de Impositiva.
30) Impresión de documentación - Plazo.- La documentación que se
imprima a partir del 1º de enero de 1993 excepto la de los contribuyentes
comprendidos en el literal E del artículo 26 del Título 4 T.O. 91, deberá
cumplir con las disposiciones del decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de
1988, con su redacción actual y de la presente resolución.
Los comprobantes impresos con anterioridad al 1º de enero de 1993 tendrán
validez hasta:
- el 30 de junio de 1993 para los sujetos
pasivos comprendidos en el sistema CEDE.
- el 30 de setiembre de 1993 para los sujetos pasivos comprendidos en el
sistema CODECO.
- el 31 de diciembre de 1993 para los contribuyentes del literal b) del
artículo 6 del Título 10 del T.O 1991, no comprendidos en los plazos
precedentes.
31) Contribuyentes comprendidos en el literal E del artículo 26 - Vigencia.-
Para los contribuyentes comprendidos en el literal E del Artículo 26 del
Título 4 del T.O 1991, lo dispuesto en el inciso primero del numeral anterior
regirá a partir del 1º de enero de 1994 y los documentos impresos con
anterioridad a esa fecha podrán ser utilizados hasta el 30 de junio de 1994.
32) Sujetos Pasivos no inscriptos en el RUC.- Los Sujetos Pasivos que
no posean número de Ruc deberán inscribirse en dicho registro previo a la
solicitud de la constancia exigida por el artículo 47 del decreto 597/988 de
21 de setiembre de 1988, con su redacción actual.
CAPITULO VI: Facturación por máquina registradora de caja
33) Máquinas Registradoras - Actividades autorizadas.- Quienes
desarrollen actividades de farmacia, bar, heladería, quioscos, juegos
electrónicos y expedición de artículos comestibles tales como :
supermercados, provisiones, fiambrerías, carnicerías, panaderías y fábricas
de pastas, podrán emitir su documentación de operaciones por medio de
máquinas registradoras de caja.
34)
Nota: Por Res.DGI 411/999 de 23.11.999, num.11) se derogó este numeral.
35) Sujetos Pasivos incluidos en C.E.D.E. - Requisitos máquinas
registradoras.- Los contribuyentes comprendidos en el sistema CEDE,
incluidos en los numerales 33 y 34,
a partir del 1º de julio de 1993 sólo podrán utilizar
máquinas registradoras de cajas electrónicas, que cumplan con los siguiente
requisitos:
a) Deberán expedir tickets en los que como
mínimo se imprima: nombre o razón social, nombre comercial, domicilio fiscal,
número de inscripción en el RUC, fecha, número correlativo de la operación e
importes.
b) Deberán poseer cinta de control que cumpla con las siguientes
exigencias:
- ser copia fiel de los
tickets que se entreguen al comprador.
- tener especificado, en forma manual o mecánica, el número de RUC, la razón
social, el domicilio fiscal en que es utilizada la máquina y la fecha de cada
día.
- conservarse de la misma manera que los duplicados de las facturas,
conjuntamente con los tickets que se deben imprimir cada vez que se totaliza
con una reposición a cero.
c) Deberán poseer
numerador de operaciones y numerador de reposiciones a cero que:
- sean inviolables e
inaccesibles para el usuario.
- vuelvan a cero solamente y en forma automática cuando agoten su capacidad
máxima.
d) Cada vez que se
totalice con una reposición a cero, deberá imprimir en la cinta de control la
cantidad de operaciones, su importe total y el número correspondiente de
reposiciones a cero. Asimismo en cada puesta a cero deberá imprimir en la
cinta de control la suma total acumulada correspondiente a las operaciones
hasta el momento (GRAN TOTAL), suma que volverá a cero automáticamente sólo
cuando colme su propia capacidad; dejará además constancia impresa de la
cantidad de veces que el GRAN TOTAL colmó dicha capacidad desde el comienzo
de utilización del equipo.
36) Contribuyentes no
incluidos en C.E.D.E. - Requisitos máquinas registradoras.- Los contribuyentes
no comprendidos en el sistema C.E.D.E., podrán utilizar máquinas registradoras
de caja que cumplan con los siguientes requisitos:
- que expida tickets y
posea cinta de control,
- que cuente con contador blindado de reposiciones a cero,
- que posea contador de operaciones,
- que en el ticket se imprima: nombre o razón social, domicilio, fecha,
número de RUC, número correlativo e importe de la operación
- que en la cinta de control se imprima como mínimo el número correlativo de
operaciones y el total de cada operación.
Las empresas quedan
obligadas a:
- guardar la cinta de
control,
- que en la cinta de control se anote el número de RUC, nombre o razón
social, domicilio fiscal en el que se utiliza la máquina, fecha y el número
de contador blindado de reposiciones a cero;
- que la impresión del número correlativo de operaciones en la cinta de
control sea consecutivo, en consecuencia, bajo ningún concepto dicho
numerador puede llevarse a cero. Unicamente esto puede suceder por la propia
limitación del numerador.
37) Comunicación de uso
de máquinas registradoras.-. Previo a la utilización de máquinas registradoras de
caja los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada que
contendrá:
- individualización y
características de la (las) máquina (s) registradora (s) a utilizar,
detallando marca, modelo y número de serie,
- domicilio fiscal en el que cada máquina va a ser utilizada.
- declaración de que las máquinas cumplen con los requisitos establecidos en
la presente resolución,
- constancia adjunta del vendedor, representante o importador de que las
máquinas cumplen con lo dispuesto en esta resolución con especificación del
número de cada uno de los contadores blindados y del importe del GRAN TOTAL
cuando corresponda.
38) Los contribuyentes no comprendidos en
el sistema C.E.D.E. que a la fecha hayan solicitado autorización al amparo de
la Resolución
314/979 de fecha 5 de diciembre de 1979, por las máquinas registradoras de
caja declaradas, no deberán presentar la declaración jurada establecida
precedentemente.
Quienes se encuentren comprendidos en el sistema C.E.D.E. deberán, antes del
30 de junio de 1993, presentar declaración jurada por las máquinas
registradoras en uso que cumplan con los requisitos establecidos en el
numeral 35).
39) Tickets- Características.- Los tickets se extenderán en una sola
vía, sus caracteres impresos serán claramente visibles y legibles y se
entregarán definitivamente a los compradores como comprobante de la operación
efectuada, no pudiendo ser retenidos por el vendedor excepto en el caso que
se establece en el numeral siguiente.
40) Tickets - Documentación sustitutiva.- Los contribuyentes del
I.V.A. que documenten sus operaciones por medio de máquina registradora de
caja, deberán emitir, cuando el adquirente lo solicite a los efectos de la
obtención del crédito fiscal respectivo, comprobantes que cumplan con los
requisitos de la presente resolución. Si previamente se hubiera emitido
ticket, deberá anotarse en el original del comprobante el número del mismo y
adjuntarse al duplicado que queda en poder del emisor.
41) Máquinas Registradoras - Declaración jurada por roturas.- Cuando
por roturas o mantenimiento se sustituyan temporalmente máquinas
registradoras de caja utilizadas por la empresa, se deberá presentar en la Dirección General
Impositiva, declaración jurada en un plazo de cinco días
informando:
a) la forma alternativa
de documentar las operaciones en oportunidad de la desafectación temporal de
la máquina.
b) la reincorporación de las máquinas reparadas, la numeración de cada
uno de los contadores blindados y, cuando corresponda, el importe del GRAN
TOTAL, acompañando constancia de la firma responsable de la reparación,
referente a los datos solicitados.
42) Máquinas
Registradoras - Otras Declaraciones juradas.- Los contribuyentes que utilicen
máquinas registradoras de caja dispondrán de un plazo de 10 días para
declarar ante la Dirección General Impositiva las siguientes
situaciones:
- traslado de la
máquina a otro domicilio fiscal,
- desafectación definitiva de la máquina al uso de la empresa, por cualquier
motivo.
43) Los contribuyentes de
Montevideo deberán presentar las declaraciones juradas a que hacen referencia
los numerales 37, 41 y 42 en la Dirección de Fiscalización. Los
contribuyentes del interior del país las presentarán en la oficinas de la Dirección General
Impositiva que les corresponda de acuerdo a su domicilio
fiscal.
CAPÍTULO VII: Disposiciones Transitorias
44) Lo dispuesto en el
numeral 3 no es aplicable cuando se realizan trabajos de impresión de
documentación a contribuyentes del literal E) del artículo 26 del Título 4
T.O 1991 antes del 1º de enero de 1994.
45) Mientras tengan validez los comprobantes impresos con anterioridad
al 1º de enero de 1993 de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del
numeral 30, se deberá:
- consignar la leyenda
?CONSUMO FINAL?, cuando se documente este tipo de operaciones.
- discriminar los impuestos e incluir el nombre y número de RUC del
adquirente en los comprobantes que respalden operaciones que den lugar a
crédito fiscal.
- utilizar, cuando, corresponda, en sustitución del número de RUC del
adquirente el número alternativo que lo identifica actualmente ante la Dirección General
Impositiva.
46) Publíquese en el Diario Oficial y
en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo y
cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas ? Cra. María Celia Priore de Soto
Publicada en el Diario Oficial Nº 23710 el 28.12.992 y en el diario ?El País?
el 17.12.992.
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